Plan Renove de Calderas Individuales de la Comunidad de Madrid
Se amplia el Plan Renove de Calderas de Gas en la Comunidad de Madrid hasta liquidación de fondos.
Plan Renove de Calderas de Condensación 2013.
EuroClima Siglo XXI le facilita las preguntas frecuentes más comunes con respecto a los términos y condiciones para acceder al Plan Renove de calderas para la Comunidad de Madrid.
Hemos escrito las preguntas mas frecuentes para el conocimiento general del Plan Renove de Calderas Individuales de la Comunidad de Madrid. En la parte inferior encontrará la explicación a cada una de éstas preguntas frecuentes planteadas…
01. | ¿Qué subvención se concede con el Plan Renove de Calderas de Condensación de la Comunidad de Madrid al sustituir una caldera por otra de condensación? |
02. | ¿Cualquier tipo de caldera es susceptible de subvención? |
03. | ¿Se subvenciona cualquier marca de caldera? |
04. | ¿Cúales son los diferentes modelos de calderas de condensación que hay en el mercado? |
05. | ¿Quién puede beneficiarse ó solicitar la subvención? |
06. | ¿Quién debe instalar mi caldera para optar a la subvención? |
07. | ¿Qué documentos son necesarios para obtener la subvención? |
08. | ¿Existe algún requisito más aparte de los anteriores? |
09. | ¿Quién puede presentar la solicitud de la subvención? |
10. | ¿Dónde se presenta la documentación para tramitar la subvención? |
11. | ¿Cómo y cuándo se cobra la subvención? |
12. | ¿Qué plazo de tiempo existe para solicitar la subvención? |
13. | ¿Dónde es posible recibir más información sobre el Plan Renove? |
14. | ¿Por que comprar mi caldera en EuroClima Siglo XXI? |
01. ¿Qué subvención se concede con el Plan Renove de Calderas de Condensación de la Comunidad de Madrid al sustituir una caldera por otra de condensación?
Toda sustitución de una caldera por otra caldera de gas de tipo Condensación, tiene derecho a percibir, un incentivo que ascenderá hasta un máximo de 200 € por caldera de gas instalada .
La subvención será por cuenta de los fabricantes de calderas de condensación y las empresas instaladoras autorizadas, asociadas y adheridas al nuevo plan renove gestionado por Asefosam (asociación de empresas instaladoras de gas, calefacción y fontanería).
02. ¿Cualquier tipo de caldera es susceptible de subvención?
No. Sólo son subvencionables las calderas de CONDENSACIÓN. Infórmese a través de su instalador sobre este tipo de calderas.
03. ¿Se subvenciona cualquier marca de caldera?
Sí. Siempre que sea de CONDENSACIÓN, se admite cualquier marca comercial (adherida al nuevo plan Renove, consultenos).
04.¿Cúales son los diferentes modelos de calderas de condensación que hay en el mercado susceptibles de subvención?
En la página web de Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía: www.idae.es, donde puede consultar la "base de datos de calderas eficientes".
05.¿Quién puede beneficiarse ó solicitar la subvención?
Cualquier persona física o jurídica que realice una actividad económica y que acredite haber sustituido una caldera por otra caldera a gas de condensación.
06. ¿Quién debe instalar mi caldera para optar a la subvención?
Preguntenos a traves de nuestro formulario Formulario de contacto, por Empresas Instaladoras Autorizadas y además registradas para tramitar el Plan Renove (Euroclima Siglo XXI).
07. ¿Qué documentos son necesarios para obtener la subvención?
Después de realizar la instalación de la nueva caldera de condensación, la empresa instaladora adherida remitirá a ASEFOSAM en formato electrónico y a través de la aplicación informática establecida al efecto antes de transcurridos 30 días naturales desde la fecha en la que se haya obtenido el correspondiente COVI, y siempre antes del 15 de febrero de 2013, la siguiente documentación:
- Boletín de Solicitud de Incentivo según modelo aprobado, firmado y sellado por la empresa instaladora adherida y por el solicitante
- DNI/NIE del solicitante.
- En el caso de edificios del sector terciario, empresas y comunidades de bienes, CIF del solicitante.
-
Factura de venta e instalación de la caldera que deberá reflejar, como mínimo:
- Número de factura
- Fecha de venta/instalación.
- Datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, CIF y sello).
- Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio).
- Datos de la caldera (marca y modelo).
- Dirección de instalación de la caldera.
- Desglose del coste de la caldera, instalación, IVA.
- Deberá especificarse el importe de la caldera y el de mano de obra.
- Descuento en concepto de contribución al plan renove claramente reflejado con el concepto "Descuento Plan Renove 2012-2013".
- Certificado acreditativo de inutilización de la caldera, Formulario 3 del Anexo II.
- Factura de combustible.
- Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante.
- Certificado de Inspección o Revisión de la Instalación de gas o en su defecto certificado de Puesta en Servicio de la instalación cuando se trate de nuevas altas de suministro por cambio de combustible. (*)
-
Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose:
- Justificante bancario de la transferencia.
- Movimiento obtenido a través de internet.
- Fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario.
- Pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario.
- Otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.
(*) En el caso de instalación de calderas a gas, deberá acreditarse que la instalación de gas de la vivienda está al día en cuanto a inspecciones o revisiones periódicas obligatorias. Para ello deberá prestar el correspondiente certificado de inspección /revisión periódica según corresponda legalmente o documento suscrito por la compañía distribuidora que acredite la fecha de la última inspección con resultado correcto. Así mismo en los casos en que la Compañía Distribuidora sea Gas Natural Distribución o Madrileña Red de Gas, en caso de no presentarse dicho documento se autoriza a ASEFOSAM a consultar directamente a la Distribuidora.
08. ¿Existe algún requisito más aparte de los anteriores?
Así pués, podrán beneficiarse de la subvención las sustituciones de calderas individuales domésticas o bien situadas en edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, empresas o edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW, por calderas nuevas de condensación. Que cumplan las condiciones siguientes:
- Realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Los aparatos que se instalen deben ser nuevos.
- En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación.
- El Plan no podrá aplicarse en la sustitución de aparatos receptores que se encuentren en instalaciones que no estén al día en la realización de las inspecciones o revisiones periódicas establecidas en la reglamentación vigente.
- Los aparatos sustituidos deberán ser inutilizados.
09. ¿Quién puede presentar la solicitud de la subvención?
El destinatario de la subvención o el instalador en nombre de su cliente.
Entre la fecha de solicitud del COVI y la fecha de presentación del documento de solicitud con la documentación Adjunta en ASEFOSAM, no deben transcurrir más de 60 días naturales. Transcurrido este plazo, caducará el COVI y será necesario reiniciar el procedimiento solicitando un nuevo COVI.
ASEFOSAM no recogerá expedientes incompletos, por lo que, en caso de presentarse solicitudes incompletas, serán rechazadas y continuará corriendo el plazo de caducidad de los expedientes.
10. ¿Cómo se presenta la documentación para tramitar la subvención?
Através de su instalador autorizado y adherido al nuevo Plan Renove de Calderas de Condensación.
11. ¿Cómo y cuándo se cobra la subvención?
Una vez realizados los trámites por la empresa instaladora autorizada al nuevo plan renove de calderas (EuroAir) y después de presentar dicha documentación, y todo esté correcto, el titular de la instalación recibe el importe que le corresponda mediante una transferencia en su cuenta bancaria.
Si, de la revisión de la documentación, ésta resultara insuficiente, se requerirá al titular y/o al Instalador Adherido para que complete dicha documentación en el plazo de 15 días hábiles(*) contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, si no se aportase el total de los requerido, la solicitud de incentivo quedará rechazada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de ASEFOSAM de atender dicha solicitud.
(*) Se consideran días hábiles a estos efectos: de lunes a viernes, excepto festivos, en horario de apertura de ASEFOSAM
12. ¿Qué plazo de tiempo existe para solicitar la subvención?
Desde el 7 de Noviembre de 2012 hasta el agotamiento de los fondos asignados al Plan Renove.
13. ¿Dónde es posible recibir más información sobre el Plan Renove?
Contactando con ASEFOSAM en el Tfno: 91 468 72 51, o en el correo electrónico planrenove@asefosam.com
14. ¿Por que comprar mi caldera en EuroClima Siglo XXI?
Por que le ofreceremos asesoramiento de cual es el modelo de caldera de condensación y fabricante idóneo para su instalación, por nuestra experiencia en la instalación de cientos de calderas anualmente y por ser de las empresas más competitivas del mercado en servicio de calidad y precio competitivo.
Y por que, nuestro objetivo es su total satisfacción con su nueva caldera y la instalación realizada.
He cambiado mi caldera el año pasado. Se trata de una caldera estanca. Quisiera saber si tengo derecho a recibir la subvención de la comunidad de Madrid y, en ese caso, saber a dónde me tengo que dirigir para solicitarla. Gracias.
Buenas tardes
Es imposible que se pueda acoger al plan renove solamente se puede acoger los usuarios que instalen la caldera del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2014